Gestational surrogacy or substitution is a form of assisted reproduction in which, in addition to intended parents, involved a woman who carries the embryo. This embryo may be the result of artificial insemination or fertilization in vitro and gametes may come from one parent, both parents, or donations.
This technique occurs when, through agreement or contract, a woman, with full capacity to act, she freely consents to carry out the pregnancy, with the irrevocable commitment to deliver the baby to the other participants that, for all purposes, will be the parent or parents.
In
our country surrogacy is illegal: Article 10 of Law 14/2006 of 26 May
on Assisted Human Reproduction Techniques states that the contract which
agreed gestation, with or without price by a woman who renounces maternal affiliation in favor of the contractor or third party is null and void.However,
the Instruction of October 5, 2010 of the Directorate General of
Registries and Notaries has left without effective content banning
surrogacy contemplating enrollment in the Registry of children fruits of
this technique provided that the procedure it
has been carried out in a country where this technique is regulated,
that a parent is Spanish and there is a court order to ensure, among
other things, the rights of pregnant women. In the endorsement made in our records will not contain the name of this woman.
La gestación subrogada o gestación por sustitución es una forma de reproducción asistida en la que, además de los futuros padres, participa una mujer que lleva el embrión. Este embrión puede ser el resultado de una inseminación artificial o de una fecundación in Vitro y los gametos pueden proceder de uno de los progenitores, de los dos progenitores, o de donaciones.
Esta técnica se produce cuando,
mediante un acuerdo o contrato, una mujer, con plena capacidad de obrar,
consiente libremente en llevar a cabo la gestación, con el compromiso
irrevocable de entregar el nacido a los otros intervinientes que, a
todos los efectos, serán los progenitores o padres.
En nuestro país la gestación subrogada es ilegal: El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho.
Sin embargo, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado ha dejado sin contenido efectivo la prohibición de la gestación subrogada al contemplar la inscripción en el Registro Civil de niños frutos de esta técnica siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté regulada, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante. En la anotación que se haga en nuestros registros no figurará el nombre de esta mujer.
Esto crea una importante discriminación entre aquellos españoles que se pueden costear el tratamiento fuera de nuestras fronteras y los que no pueden hacerlo